CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proeedimiento y sentencia.
El art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, que establece la obligación de notificar personalmente al procesado la sentencia condenatoria n fin de que pueda interponer contra ella los recursos legales, no tiene por objeto asegurarle lu exención de responsabilidad por el mero transcurso del tiempo, (1).
RAMON PARRA v. EUGENIO MONTERO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comines. .
Son cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, las referentes a la interpretación y apliención de convenios coleetivos de trabajo, incluso lo relativo a la representación reconocida de la entidad patronal que los suscribió y a su consiguiente obligatoriedad (2).
JOSE MANUEL CAMPOS
SUPERINTENDENCIA. -
Las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables euando, como en el caso, se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales (3).
1) Fallos: 229:702 , 2) 30 de setiembre. Fallos: 251:58 ; 253:458 ; 254:48 , 3) 30de setiembre. Fallos: 245:26 .
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:377
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