Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:70 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 chos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecuea ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 319:218 ; 322:1387 ; 323:470 , entre muchos otros), así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

De tal exposición, surge que la actora pretende que se dedarela nulidad de dos actos administrativos dictados por el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, mediante los cuales se decidió que era ineficaz e irregular la convocatoria a asamblea general ordinaria realizada por la actora para el 29 de abril de 2001.

Entiendo que nose configuran en el sub litelas circunstancias que surten la competencia del fuerofederal en razón de la materia, puesto que, en principio, la demanda se dirige a cuestionar actos enanados de un organismo local que depende del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán, que tiene a su cargo intervenir en el control público y poder de pdlicía sobre las entidades mutuales domiciliadas en dicha provincia (v. fotocopia del Convenio obrante a fs. 104/107), sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa einmediata.

Por otra parte, cuandoel fuerofederal seestablecerationeper sonae, puede ser dedinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita oresulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso (v. Fallos: 311:858 ; 312:280 ).

Habida cuenta de ello, estimo que la declaración de incompetencia de la justicia ordinaria resulta prematura, toda vez que, si bien se hizo lugar al pedido de la actora y se citó en calidad de tercero al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (v. resolución de fs. 138), este organismo nacional aún no tomó intervención en el proceso, como surge de las constancias de autos.

—IV-

Por lo expuesto, opino que la presente causa, en el estado en que se encuentra, debe continuar su trámiteantela Salalll dela Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos