DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda promovida por la Sociedad de Ayuda Mutua de Peluqueros y Peinadores de Tucumán contra el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual de dicho Estado, a fin de obtener que se deje sin efecto la resolución N 283/450, que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a asamblea general ordinaria para el día 29 de abril de 2001, como así también de la resolución N 426/450, querechazóel recurso derevocatoria planteado y, en consecuencia, que se convalide dicho acto asambleario.
— II As. 179, la Sala lI| dela Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de San Miguel de Tucumán hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la actora afs. 110/113. Para así decidir, tuvo en cuenta que el Instituto Nacional de Asociativismo y Mutual dictó las resoluciones 2899/01 y 743/03, así como también las funciones a cargo del Instituto provincial establecidas en el convenio del 8 de julio del 2000 y las normas de la ley 20.321, circunstancias que llevaron al tribunal a concluir que la materia de lalitis corresponde a la competencia de la justicia federal, de carácter improrrogable cuando se establece ratione materiae.
A su turno, el titular del Juzgado Federal N 1 de Tucumán también seinhibió de conocer en la causa, al considerar que el tema discutido no se halla estrechamente vinculado con la inteligencia o aplicación exclusiva o principal de normas federales.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7 , del decreto-ley 1285/58.
— 1 Creo oportuno recordar, ante todo, que, para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los he
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:69
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