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Fallos: 328:71 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala III dela Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Tucumán, a la que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1 con asiento en dicha provincia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

GUSTAVO MARQUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Habida cuenta que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, corresponde conocer de la denuncia al juez del lugar donde fueron expedidos los " créditos" —utilizados como medio de pago para el trueque de bienes y servicios presuntamente apócrifos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Control N 3 de la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, y del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, tuvo iniciocon

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-71

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