. demandada, sino que es necesario que en la causa existan fondos suficientes para " satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente, por el acrecdor (1).
INTERESES: Generalidades, .
— Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial de los honorarios, forma de pago libremente elegida por la demandada, sino que es necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente, por el acreedor. .
La - - .
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. Corresponde actualizar lo adeudado por honorarios desde la regulación hasta el libramiento del pertinente cheque, descontar lo percibido por el interesado, y al saldo resultante se lo debe reajustar hasta su efectivo pago (2).
SALTA, PROVINCIA DE v. ESTADO NACIONAL .— DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. . o — Cuando existe mora del deudor, la actualización de honorarios debe realizarse desde la regulación (3).
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. .
Corresponde actualizar lo ndcudado por honorarios donde la regulación hasta cl libramiento del pertinente cheque, descontar lo percibido por el interesado, yal saldo resultante se lo debe reajustar hasta su efectivo pago (4).
HUGO J. STEMPELS v. ISSAC FRAGUAS SUAREZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad. . , El fuero federal derivado de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio instituido exclusivamente en beneficio del extranjero. 1) 24 domayo. Fallos: 311:857 . — .
2) Fallos: 307:2057 .
3) 24 de mayo. Fallos: 307:2057 ; 308:39 . Causa: "Pallaro Hnos. Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera e/ Provincia de Santa Fe" del 23 de febrero de 1988. / 4) Fallos: 311:857 . __—
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:858
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-858¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
