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Fallos: 328:64 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Así las cosas, considero que asiste razón a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando señala que sólo es competente para entender en el recurso judicial directo que se prevé para impugnar la decisión de la administración que declara insalubre una actividad determinada.

Sin embargo, ello no conduce de modo inexorable a atribuir el conocimiento de la causa al fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, en mi concepto, la cuestión debatida en el sub lite aparece vinculada con aspectos del derecho laboral y se subsume en los casos que el art. 20 delaley 18.345 asigna a la Justicia Nacional del Trabajo, la que deberá conocer por medio de los jueces de primera instancia.

Finalmente, cabe señalar que, a efectos de resolver conflictos como el que aquí se suscita, la Corte no se encuentra limitada a decidir entre los tribunales intervinientes, sino que le asiste la facultad de atribuir la causa a un tercero que no participó de la contienda, siempre que sea el competente (doctrina de Fallos: 314:1314 ; 317:927 ; 318:182 , entre tantos otros).

—VI-

Opino, entonces, que es competente para conocer en este proceso la Justicia Nacional del Trabajo. Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo, a la que se le remitirán por intermedio de la Sala VII de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber a la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-64

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