en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (v. informe de la Inspección General de Justicia obrante a fs. 53 del agregado).
Por otro parte, cabe poner de relieve que el trámite de quiebra iniciado en esta Capital Federal, además de haberse promovido primero, es el que se halla en estado más avanzado, y por tanto resulta ser el tribunal previniente en el proceso universal.
En tales condiciones, atento a lo que surge de las propias manifestaciones de la fallida y que el domicilio legal inscripto de origen en Capital Federal aún subsiste, toda vez que la cancelación por cambio de jurisdicción se encuentra en trámite, conforme surge de autos (v.
fs. 216), considero que resulta competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones el señor juez Nacional en lo Comercial de esta Ciudad de Buenos Aires.
Por lo expuesto, opino que la presente quiebra debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ComercialN 12deesta Capital. Buenos Aires, 20 de octubre de 2004. Felipe D. Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 12, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:67
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