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Fallos: 328:72 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ladenuncia realizada por Gustavo Márquez, integrante de la Red Global del Trueque Sdlidario.

En ella refiere que la actividad de esa institución constituía el trueque de bienes y servicios y que como medio de pago se utilizaban "créditos". Agregó que ante la falta de mercadería para entregar a cambio de esos valores, los mismos eran vendidos por dinero en efectivo en las sucursales de la red, las cuales, a su vez, para poder operar en sus ferias, los compraban en la sede central denominada "La Bernalesa", ubicada en la localidad de Bernal, comprobándose posteriormente que estos últimos no tenían valor o eran falsificados.

El juez de Córdoba declinó su competencia por considerar quela maniobra estafatoria tuvo lugar en la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires (fs. 7/8).

Por su parte, el magistrado local rechazótal atribución por considerar que la dedinatoria resultaba prematura (fs. 14). Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 18).

Habida cuenta que según doctrina de V.E. la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 ; 253:432 ; 265:323 ; y CompetenciaN 957, L. XXXVII in re"Ledesma, César Ezequiel y otro s/ incidente de competencia", resuelta el 10 de abril del año pasado) y que de los antecedentes obrantes en el incidente surge que los créditos presuntamente apócrifos habrían sido expedidos en la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, opino que corresponde al juez bonaerense conocer en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-72

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