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Fallos: 328:4820 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Corrido el pertinente traslado, lo contestan la señora defensora general sustituta, las provincias de Tucumán y Catamarca, José Ramón Silva, Christian Ariel Cárdenes y Omar Ariel Vergara, que se oponen al planteo por las razones que —espectivamente— aducen a fs. 272, 274/275, 277, 284, 290 y 296.

2) Quesi bien es cierto que el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la alegación de un hecho nuevo podrá ser planteada hasta el quinto día de la notificación dela audiencia prevista por el art. 360 del mismo código, en las circunstancias singulares de este caso no corresponde aplicar ese límite temporal.

3) Que este Tribunal ha decidido en reiterados precedentes que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propiode los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente (Fallos: 310:933 ; 311:2751 ; 320:607 ; 322:752 ; 325:1731 , entre muchos otros). En esa interpretación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonabley sistemática así lorequiere; evitándose de este modola aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un ciegoritualismo incompatible con el derecho de defensa Fallos: 320:607 , cit.).

4°) Que, por otra parte, si bien es cierto que la prueba está sujeta a ciertas limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo pues es exacto que de otro modo los juicios no tendrían fin, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues, no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica, que es su norte. Asimismo, cabe señalar —por vía de principio— que es propiode los jueces de la causa determinar si existe negligencia procesal sancionable de las partes así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos. Pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visiblefundamento de hecho, porquela renuncia conscientea la verdad es incompatible con el servicio dejusticia (Fallos: 238:550 ).

5°) Quecan arreglo a los principios enunciados, cabe destacar que si bien tanto el certificado que se acompaña con el fin de acreditar la nueva lesión sufrida por la demandante, del 23 de agosto de 2005, como la invocación de esa circunstancia como hecho nuevo, del 29 de agosto, son de fecha posterior al plazo de cinco días corridos tras la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4820

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