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Fallos: 328:4822 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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SILVIA OFELIA BAEZA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobr eza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes, pero no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La legitimación para solicitar el beneficio de litigar sin gastos corresponde tanto al actor como al demandado, ya que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 dela Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o como acusado, como demandante o demandado, concediéndose idénticas garantías a todos los que se encuentren en la misma situación ante un tribunal de justicia.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No existen diferencias que justifiquen un tratamiento diverso de las facultades procesales entre los derechos en juego del actor y del demandado en el marco de una pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios promovida por aquél contra éste, pues tanto se beneficia quien obtiene una condena de pago como el que se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4822

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