CARLOS ALBERTO DANSEY v. PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró improcedente la acción de amparo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La circunstancia de que las impugnaciones se vinculen con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local no es obstáculo para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido se sustenta en una interpretación de la disposición legal específica que rige la cuestión debatida, que la desvirtúa y vuelve inoperante.
LEY: Interpretación y aplicación. Los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes teniendo en cuenta la finalidad perseguida por las normas, indagando por encima de lo que ellas parecerían decir literalmente lo que dicen jurídicamente y ello obliga a evitar la aplicación mecánica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder conduzca a un cierto ritualismo incompatible con el derecho de defensa.
LEY: Interpretación y aplicación. .
La interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se asigne a sus disposiciones no lleve a la pérdida de un derecho o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que inspiró su sanción.
LEY: Interpretación y aplicación.
Una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una disposición es racional y congruente con el resto del sistema del cual aquélla forma parte, es la consideración de sus consecuencias.
LEY: Interpretación y aplicación. — No resulta lógico atenerse al sentido más restringido que pueda darse a las palabras utilizadas en las normas sino que los jueces deben indagar cuál ha sido su finalidad y si ésta se ha cumplido.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:607
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