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Fallos: 328:4819 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HECHO NUEVO.
Si bien el certificado que se acompaña con el fin de acreditar la nueva lesión sufrida, como la invocación de esa circunstancia como hecho nuevo son de fecha posterior al plazo de cinco días corridos tras la notificación de la audiencia ordenada (art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por tratarse de un juicio que tramita ante la instancia originaria de la Corte Suprema las partes no cuentan con la oportunidad procesal prevista por el art. 260, inc. 5°, párrafo b, del código mencionado, para hacer valer hechos comoel invocado afin de incorporarlos regularmente al proceso para su consideración y decisión por el órgano judicial en el momento de dictar la sentencia definitiva (art. 163, incs. 4° y 6°).

HECHO NUEVO.
Una interpretación sistemática de las normas procesales en juego que se adecue a lasrestricciones originadas por la instancia única originaria antela Corte Suprema impone soslayar la restricción temporal establecida por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime cuando el art. 163, inc.

6° igualmente autoriza al Tribunal a hacer mérito de circunstancias fácticas, y cuando, esencialmente, una decisión denegatoria frustraría gar antías del demandante que cuentan con raigambre constitucional, en la medida en que quien invoca ser damnificado debería promover la reparación del nuevo daño que invocó mediante otra demanda, con la consecuente demora que la duplicación de actuaciones ocasionaría sin ninguna justificación, con desconocimiento de su derecho a obtener una decisión jurisdiccional en un tiempo razonable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 264/265 la parte actora plantea la existencia de un hecho nuevo. Manifiesta que como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente ocurrido el 15 de diciembre de 2002 que dieron lugar ala pretensión resarcitoria contenida en la demanda, se le produjo también una cicatriz queloide en zona próxima a la axila derecha, dolorosa por tocar los nervios, que se convirtió en una enorme deformación de la piel ala par que le disminuyó la funcionalidad del brazo, secuelas que no existían al momento de entablar la demanda.

Agrega que ello le produce, además, un daño estético que debe ser motivo de valoración en el momento de dictar sentencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4819

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