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Fallos: 328:4815 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA PARCIAL DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Los agravios de los recurrentes fundados en la responsabilidad del Estado provincial y los referentes a costas y honorarios e indemnizaciones otorgadas, deben desestimarse pues su tratamiento remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, ajenos por regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48.

2) Enel mismosentido, devienen improcedenteslasimpugnaciones referentes al exceso de jurisdicción en que habría incurridoel superior tribunal local al modificar el porcentaje de condena fijado, toda vez que respondió al planteo de la Provincia de Jujuy en el recurso de inconstitucionalidad (fs. 73/77 de los autos principales). En efecto, el Estado provincial alegó una contradicción en la distribución de culpas por parte del tribunal de alzada pues no obstante considerar la decisiva incidencia de la conducta de la víctima en el accidente sele atribuyó sólo un 30 de responsabilidad.

3) Habida cuenta de lo expuesto, los jueces de la causa actuaron dentro de su dependencia apelada, hubo oportunidad de defensa por partede cada una de las partes en el proceso y, en consecuencia, no se observa violación alguna del derecho de defensa en juicio (art. 18 dela Constitución Nacional).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 2 R.356.XXXVI11); defs. 1 (R.343. XXXVI1); defs. 187 (R.350.XXXVI 1) y de fs. 3 (R.355.XXXVII). Notifíquense, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívense.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4815

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