328 al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015 ; 326:818 ).
En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesal es derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado afin de determinar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la deigualdadantela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nadonal). El loesasí, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia noya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2).
4°) Quela legitimación para sdiicitar el beneficio de litigar sin gastos en estudio corresponde tanto al actor como al demandado. Ello es así de conformidad con reconocida jurisprudencia de la Corte, con arreglo ala cual todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado, concediéndose idénticas garantías a todos los que se encuentren en la misma situación ante un tribunal de justicia, salvo la presencia de algún supuesto de excepción, queno se verifica en el sub lite, como el examinado por esta Corte en Fallos: 320:2145 sobre la base de que los sujetos procesales intervenían en la causa con finalidades esencial mente diversas.
Concordemente, el art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé, al regular las garantías judiciales, que"toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías..., oparala
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4824
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