C.R.G.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Si los elementos de prueba reunidos hasta el momento resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados y el encuadre típico y la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión a algún integrante de la familia de quien aparece como aforado, la causa resulta ajena ala competencia originaria dela Corte, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el futuro como consecuencia del avance de las investigaciones.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 15 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E. para seguir investigando el delito de violación, presuntamente cometido en la residencia del Embajador de la República de Libia.
De los elementos reunidos en el expediente surgen indicios que permiten inferir la posible vinculación con el hecho de alguno de los hijos de ese representante extranjero, el que gozaría deinmunidad de jurisdicción conformea lo normadopor el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, pues V. E. tiene establecido que los procesos en que son parte los miembros de la familia del agente diplomático que integran su casa, conciernen, en principio, a la jurisdicción originaria de la Corte Fallos: 269:436 ; 284:28 y 310:749 y autos F. 1199, XXXIX, "Flores Muñoz, Ignacio Ricardo y otros s/ infracción ley 23.737" del 29 de abril de 2004).
Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que el Tribunal es competente para conocer en forma originaria en este hecho, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4816
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