determinación de sus derechos y obligaciones en el orden civil..." (énfasis agregado).
De ahí pues, que no existen diferencias que justifiquen un tratamiento diverso de las facultades procesales entre los derechos en juego del actor y del demandado en el marco de una pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios promovida por aquél contra éste, puestantose beneficia quien obtiene una condena de pago comoel que se libera de lamisma obligación y tanto se perjudica el que es obligado a pagarla por un pronunciamiento condenatorio como el que no puede obtener su pago en razón de que la sentencia perseguida le denegó el reconocimiento de la obligación resarcitoria invocada. Nohay diferencias de esencia entrela trascendencia quetiene para el demandante el reconocimiento de un derecho creditorio que se incorpora definitivamente a su patrimonio mediante un pronunciamiento en autoridad de cosa juzgada que hiciera lugar al reclamo, como la admisión de que ese supuesto derecho no existe en el caso de que la sentencia libere al demandado de toda obligación frente a quien invocó ser su acreedor, con igual tutela en la garantía de la propiedad reconocida por el art. 17 dela Ley Fundamental.
5°) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio con el alcance que después se precisará.
Delas declaraciones testificales obrantes afs. 1, 2 y 3 surge que el señor Velardez vive junto con su esposa y sus cuatro hijos, en un inmueble que le fue dado en préstamo por una persona conocida con el fin de tenerlo bajo su cuidado. Que el único ingreso que cuenta el grupo familiar es la remuneración que el señor Velardez percibe por su trabajo como suboficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
A fs. 15/17, 18/21 y 49/50, respectivamente, obran agregados las contestaciones de los oficios dirigidos a los Registros de la Propiedad Inmueblede la Capital Federal y dela Provincia de Buenos Aires, y al Registro de la Propiedad Automotor, de los que surge que el actor no posee bienes de esa naturaleza registrados a su nombre.
A fs. 45 obran agregados los recibos de haberes del solicitante de la franquicia, de los que se desprende que la remuneración mensual de Eulogio Velardez asciende a la suma de $ 1.858,51.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4825
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