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Fallos: 328:4817 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Así lo postulo, pese a que la investigación se encuentra en una etapa preliminar, toda vez que cabe considerar que si continuara a cargo de la justicia ordinaria podría afectarse la delicadeza de las relaciones y el trato respetuoso que merecen las potencias extranjeras Fallos: 310:567 y 322:1809 ).

Por lo demás, para el supuesto de confirmarse que el autor del hecho integra la familia de quien revestiría status diplomático, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, al Estado por él representado, la conformidad exigida por el artículo 45 del la convención citada, para que pueda ser sometido a juicio. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la presente, entre otros, se investiga la posible comisión de los delitos de violación, privación ilegal de la libertad y lesiones —arts. 119, 142 y 89, del Código Penal-, en perjuicio de C. R. G. y de

M.M.
Que los elementos de prueba reunidos hasta el momentoresultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados y, en su caso, el encuadre típico y la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión a algún integrante de la familia de quien aparece como aforado. Sobr ela base de lo expuesto y sin perjuiciodelo que pudiera resultar en el futuro como consecuencia del avancedelas investigaciones, la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte por lo que corresponde

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4817

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