Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4793 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


ARMANDO GARDINALI y Otro v. INSTITUTO DE NEUROBIOLOGIA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Si bien el recurso de queja había sido presentado en término ante el juzgado donde tramitaba la causa, tal circunstancia no es suficiente para justificar la interposición tardía, ya que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) y sóloes eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fundación Instituto de Neurobiología' en la causa Gardinali, Armando y otro c/ Instituto de Neurobiología", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el recurrente efectuó el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el 11 de agosto de 2005 (conf. boleta defs. 1), presentó el recurso de queja ante el juzgado de primera instancia el 22 de agosto del corriente año (conf.

cargo de fs. 93 vta.) y sólo lo acompañó al Tribunal el 7 de septiembre de 2005 (conf. cargo defs. 96 vta.), corresponde tener por extemporánea dicha presentación directa (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Que ello es así, pues si bien el referido recurso había sido presentado en término ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 89 -donde tramitaba la causa-, tal circunstancia no es suficienteparajustificar la interposición tardía, toda vez que el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del referido código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 ; 293:438 y 319:157 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 935 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos