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Fallos: 328:4789 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisiblela queja, procedente el recurso extraordinario y seconfirma la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1°) Quelosactores, propietarios del establecimiento hotelero "Hotel Victoria" ubicado en Villa Epecuén, Provincia de Buenos Aires, iniciaron demanda de expropiación inversa contra aquélla con base en el decreto 9320/86 y la ley 5708 de la mencionada provincia. Asimismo, cuestionaron la validez constitucional de los arts. 3° y 4° del citado decreto.

2) Que la sentencia de primera instancia, que hizo lugar ala demanda, fue revocada parcialmente por la cámara. Contra la decisión de este último tribunal, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que, al ser rechazado por la Suprema Corte de la provincia (fs. 548/551, de los autos principales), motivó la deducción del recurso extraordinario y, ante la denegación de éste, la presentación de la queja en examen.

3) Quela decisión apelada se equipara a definitiva a los fines del recurso extraordinario pues, al rechazar el recurso local y, con ello, el planteodeinconstitucionalidad del decreto 9320/86 (arts. 3° y 4°), causa a los actores un agravio de imposible reparación ulterior.

4°) Que, por otra parte, el recurso interpuesto ante esta Corte es admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido a favor de la constitucionalidad de aquélla (Fallos:

322:215 , entreotros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4789

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