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Fallos: 328:4795 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ERROR JUDICIAL.
Una vez que el detenido hizo su aporteal logrodel interés social, probado que la privación desu libertad fueimprocedente, el afectado alcanza título jurídico para exigir la compensación reparatoria, porque ya notiene asidero conferir prelación a aquellos derechos de persecución y punición estatales cuando sus fines han quedado oportunamente satisfechos (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios originados en la detención en la Oficina de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza a raíz de un error de homonimia, ya queni la pueril referencia a la mala suerte del demandante ni la consideración del poco o mucho tiempo que permaneció aquél det enido injustificadamente, bastan para desplazar la regla del art. 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ley 23.313— (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 583/585 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala "1") confirmó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimó la demanda articulada por Carlos Alberto Mollard —de profesión comerciante— contra el Estado Nacional y el Poder Judicial de la Nación y contra quien resultara responsable por los daños y perjuicios que había sufrido a raíz de su detención en la Oficina de Migraciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el 02 de marzo de 1997, cuando se disponía a viajar al extranjero.

Para así resolver, en lo que aquí importa, sus integrantes declararon —con apoyo en las constancias de la causa penal— que el comportamiento de la magistrada interviniente, al dictar la orden de captura del homónimo del actor, había sido correcto, sin que éste hubiera de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4795

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