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Fallos: 328:4791 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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5708 establece que "el propietario sólo puede promover el juicio de expropiación, una vez declarada la utilidad pública, en los siguientes casos:...c) cuando la autoridad provincial o municipal turbe orestrinja, por acción u omisión, los derechos del propietario", en tanto que el art. 51, inc. c, de la ley nacional de expropiaciones 21.499, citado por el recurrente, dispone que "procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos... c) cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción olimitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad". Es decir que en la ley local 5708 serequiere expresamente a declaración de utilidad pública para que el propietario pueda iniciar la acción de expropiación, requisito que para el supuesto del art. 51, inc. c, de la ley 21.499 no está expresamente previsto, y esa norma provincial no fue objeto de impugnación constitucional por los actores.

10) Que dicho requisito se cumplió sólo con el dictado del decreto 9320/86, mediante el cual la demandada exteriorizó la voluntad de afectar los bienes y, como lo señalaron la cámara y la Corte local, los comportamientos de la demandada anteriores a tal decreto, en tanto hubieran lesionado el derecho de propiedad de los actores, pudieron dar lugar a una acción de daños y perjuicios.

11) Que también debe desecharse el argumento de la apelante en cuanto a que el decreto 9320/86 fue consecuencia del decreto municipal 13.876/85 en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de la ley 5708 y que, por lo tanto, debía considerarse como fecha de la desposesión la orden de evacuación emanada de la municipalidad (18 de noviembre de 1985) y, en consecuencia, el valor de los bienes a esa época. Ello porque, mediante el decreto 9320/86, se determinó como fecha de la desposesión el 17 de diciembre de 1986 ya que, producida la inundación y creada una comisión especial para evaluar los elementos técnicos, jurídicos y económicos para determinar la pdlítica a seguir, la provincia demandada decidió mantener la zona bajo las aguas y expropiar losinmuebles.

12) Que en esas circunstancias, no puede sostenerse que la orden de un intendente de evacuar la ciudad, para preservar la vida y la seguridad de los habitantes y no para tomar posesión de los bienes abandonados, deba considerarse alos fines expr opiatorios comola fecha de la desposesión. En consecuencia, lo resuelto por la Corte local sobre el punto no puede considerarse arbitrario.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4791 
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