13) Que, por otra parte, tampoco acreditó la recurrente quela suma por la que se condenó a la demandada ($ 328.199,50 más los intereses al 6 anual calculados desde el 17 de diciembre de 1986 hasta el 31 de marzo de 1991 y a partir de allí hasta el efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a treinta días) no constituya, en atención a las singulares circunstancias de la causa, la justa indemnización exigida por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y seconfirma la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvanse.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal no guarda relación directa e inmediata con la resolución impugnada (art. 15 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución delos autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Pedro Faut y otros actores en autos, representados por el Dr. Juan Alberto Ortiz con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Arauz Castex.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelación dela ciudad de La Plata, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 de la ciudad de La Plata.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4792
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