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Fallos: 319:157 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ficientes para admitir su impugnación. Por lo demás, tampoco es, procedente el reclamo de notificación por cédula en el supuesto de autos, puesto que no se encuentra comprendido entre los casos del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por ello, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto y estar a lo resuelto a fs. 22. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez.


JULIO EDI v. CAJA DE CREDITOS INDEPENDENCIA COOPERATIVA

LIMITADA y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

El plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edi, Julio e/ Caja de Créditos Independencia Cooperativa Limitada y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 18 de septiembre de 1995 (fs. 42 y 43). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sidorecibida en esta Corteel día 29 de septiembre del mismo año (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-157

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