Por ello, se desestima el recurso de hecho. Déclarase perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Instituto de Neurobiología, representado por el Dr. Alejandro J. Granillo Fernández.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89.
CARLOS ALBERTO MOLLARD v. NACION ARGENTINA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analizó debidamente los agravios referentes a lasirregularidades del procedimiento que precedió a su captura y que descartó, en forma dogmática y sin un análisis de los planteos de la parte y de los hechos de la causa, la existencia de un comportamiento incorrecto de las reparticiones estatales que tuvieron intervención en el caso (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
ERROR JUDICIAL.
El deber jurídico -que pesa sobr e todo ciudadano- de tener que soportar la detención ordenada por la administración de justicia, no puede llegar al extremo de aniquilar el derecho a la reparación posterior, menos cuando aquella detención no tuvo fundamento razonable alguno o se debió al simple error (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4794
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