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Fallos: 328:4727 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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baron los autos, tras examinar su contenido, resolvieron, en sustancia, ordenar la entrega al interesado los bonos de consolidación debidos, y revocar la resolución que decretó la retención de fondos (v., respectivamente, fs. 223/231 y fs. 253/254 vta.).

Contra loasí resuelto interpuso el beneficiario —por medio de apoderado— recurso extraordinario afs. 263/264 vta. que, previo traslado deley, fue concedido a fs. 274.

En él, el recurrente —en sustancia— tacha de arbitrario al fallo en cuanto sostiene que la postura de los jueces deviene autocontradictoria, ya que, si bien ratificaron su derecho a cobrar las sumas que se le adeudaban, al determinar, luego, que el pago debía efectuarse mediante la entrega de bonos que se han amortizado totalmente, lo privaron, en definitiva, del derecho que dedararon le asiste, circunstancia agravada —añade- por la falta de otra vía para lograr el pago, que lo deja en total indefensión.

— II Considero que le asiste razón al interesado cuando tacha de irrazonable el actuar de los magistrados, en tanto la circunstancia que señala se patentiza en autos, pese a que, como también afirma, intento evitarla poniéndola en conocimiento de ellos, no sólo antes que dictaron el fallo, sino, también, luego que lo hicieran pero cuando aun podían remediarla (v. contestación traslado defs. 235/240, y pedido de aclaratoria obrante afs. 256).

En condiciones tales, es claro que sobre el tema que aquellos tenían que dilucidar ha quedado una penumbra que no se despejó y que pudieron y debieron aclarar de haber examinado cuidadosamente el contenido delascitadas presentaciones y el texto dela normativa aplicable, hecho demostrativo de que el tratamiento de la cuestión con perfiles difusos, no permite reconocer en el decisorio una derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (v. Fallos: 310:236 ; 311:1474 ; 318:2600 , entre muchos otros).

A lo dicho cabe agregar, que la postura asumida en el caso por los magistrados se muestra en colisión con las pautas que sobre el tema estableciera el Tribunal. En efecto, pues si el interesado pretende la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4727

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