Considerando:
1°) Que contra el pronunciamientodela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallodela instancia anterior que había reconocido los servicios diferenciales realizados por el actor para una empresa de transportes y rechazado la pretensión de que las labores desenpeñadas en la firma "Milkaut" —ex "Asociación Unión de Tamberos Coop. Ltda."— fueran calificadas como insalubres alos fines de la reducción de la edad jubilatoria, la parte dedujo recur so ordinariode apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que para decidir de ese modo, la cámara desestimó las declaraciones testificales por considerar que la demostración del carácter especial de las labores requería, necesariamente, de la producción de elementos de juicio de índole documental. Estimó que la certificación de servicios expedida por la empleadora no tenía eficacia probatoria frenteala inexistencia de aportes y a la ausencia de recibos de sueldo que larefrendaran, particularmente cuando había sido confeccionada en forma defectuosa pues no precisaba qué resolución de la autoridad competente había declarado la insalubridad de las tareas invocadas en los términos del art. 1°, inciso b, del decreto 4257/68.
3) Que mientras se sustanciaba el presente recurso, el actor solicitóa la ANSeS el cómputo de los servicios reconocidos por los tribunales intervinientes, petición que fue acogida favorablemente por la demandada que, sobre esa base, otorgó la jubilación ordinaria y fijó como fecha inicial de pago la de la sdlicitud.
4°) Que dichoacto administrativo no agota el objeto dela demanda pues el recurrente pretende que se reconozca que su derechoa la prestación se consolidó al momento del cese en los servicios. Tal reconocimiento se encuentra supeditado a la admisión del carácter riesgoso de los trabajos realizados para "Milkaut", pues ello posibilitará, a la postre, el cálculo de disminución de la edad jubilatoria y el cobro del retroactivo correspondiente.
5°) Que los agravios del actor que se refieren al excesivo rigor formal con quela alzada ha examinado la prueba aportada son procedentes pues el a quo ha efectuado sólo una consideración parcial y aislada de los diversos elementos de juicio, sin integrar las declaraciones tes
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4724
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