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Fallos: 328:4728 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ejecución de un crédito previsional reconocido judicialmente, que nunca pudo hacer efectivo a raíz del reiterado actuar contumaz de las autoridades del organismo deudor, debieron, ante la naturaleza alimentaria de dichas sumas, realizar —como dije- un examen cuidadoso delas afirmaciones que expuso aquél en defensa de su derecho"a fin deque, no se afecten sus caracteres deintegrales e irrenunciables" art. 14 nuevo C.N. y Fallos: 307:135 ; 319:2351 ; 320:2340 ), en tantola finalidad de ellas "es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad" (conf. 1er. Párrafo, del consid. 4°, del Fallo publicado en la pág. 1644, del Tomo 311 [I]).

— 1 Opino, por todo lo expuesto, que corresponde revocar la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva en la que se contemple y dilucide acabadamente la petición del beneficiario.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Rebecchi, Oscar Armando c/ ANSes s/ ejecución previsional".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de br evedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4728

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