328 rial (fs. 179) comosi lo que se le hubiese notificado fuese el plazo para elloy la Cortetuvo por contestado el recurso del AN Ses sin reparar en tal situación (fs. 183).
En el escrito, la Sra. Scherb señaló que a partir del 1 de enero del 2002, la alzada debería haber sustituido por otro el mecanismo de movilidad fijado en el art. 7 inc. 2) de la ley 24.463, pues su aplicación le causaba un enorme perjuicio por el agudo proceso inflacionario que se había desatado.
Consideró en consecuencia, que su situación era diferentealaplanteada en "Heit Rupp", ya que en aquella causa, el recurrente se había fundado en agravios conjeturales.
4°) Esta Corte dictó un fallo confirmatorio del de cámara (fs. 184) luego de examinar exclusivamente el recurso de la ANSes y desestimarlo.
Notificada de la decisión, la actora planteó su nulidad parcial fs. 186) al advertir que no fue tratado el memorial que interpuso.
Argumentó, que si bien fue negligente al no leer atentamente la cédula por medio de la cual sele había corrido traslado de los agravios de su contraparte, igual calificativo se le podía endilgar a este Tribunal quedictó el auto que tuvo por contestado un traslado con un escritocuyotítulo y contenido eran los de una expresión de agravios.
Por último dijo, que aunque formalmente podría declararse la nulidad detodolo actuado, por razones de economía y celeridad procesal, debía dejarse sin efecto el auto de fs. 183; correrse traslado a la demandada de sus agravios de fs. 179/182, y una vez contestados o vencido el término, dictarse una resolución exclusivamente sobre la cuestión allí planteada, afin de integrarla ala de fs. 184.
5) Del planteo de nulidad se corrió traslado al ANSes por el término de 5 días, sin que el organismo administrativo respondiera. Devuelta la cédula, se dictó un proveído (fs. 191) por medio del cual se ordenó dejar sin efecto el auto de fs. 183 que tuvo por contestado el recurso del ANSes, a la vez que dispuso que se corriese traslado al organismo previsional del memorial del actor por el término de 10 días.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4722
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