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Fallos: 328:4731 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva (querellante) en la causa Eurnekián, Eduardo s/ infracción ley 23.771 y 24.769", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Tómese nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito el que, en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Jorge Raúl Ricart y Silvana Tronchin, en representación de la AFIP -—DGI, querellante en este proceso.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal EconómicoN° 1.


GUILLERMO LUIS YOMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario que resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4731

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