FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Yoma, Guillermo Luis s/ recurso de queja".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 158/159. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Luis Yoma, en representación de Yoma S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Diego C. Alvarez Bognar.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal -Salal-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B-de la Capital Federal.
JOSE MARIA CAMPAGNOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 delaley 48).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de José María Campagnoli en la causa Campagndli, José María s/ causa N° 5923", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4732
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