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Fallos: 328:4732 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Yoma, Guillermo Luis s/ recurso de queja".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 158/159. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Luis Yoma, en representación de Yoma S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Diego C. Alvarez Bognar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal -Salal-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B-de la Capital Federal.


JOSE MARIA CAMPAGNOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 delaley 48).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de José María Campagnoli en la causa Campagndli, José María s/ causa N° 5923", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4732

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