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Fallos: 328:4730 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 dante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Queel remediofederal resultaimprocedente pues fue deducido por la doctora María Cristina Martínez, en representación delaactora y no por derecho propio, y la apelante no demostró que la sanción disciplinaria aplicada en forma personal ala letrada le hubiese causado gravamen. Además, la abogada ocurrióa esta Corte en defensa de su conducta profesional en la causa T.952.XXXVIII. "Terpolila, Dora Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social", resuelta el 23 de marzo de 2004.

3) Que, en tales condiciones, resulta aplicable lo decidido por este Tribunal referente a que quien recurre debe tener un agravio personal o propio y, por lo tanto, no puede estar fundado en el interés de terceros pues la defensa de sus derechos sólo a ellos corresponde (Fallos: 312:1149 ; 313:1620 y causa L.960.XL. "La Mattina, Carmelo Aldo e/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.", del 23 de agosto de 2005).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Dora Nélida Terpolila, representada por la Dra.

María Cristina Martínez.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.

EDUARDO EURNEKIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4730

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