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Fallos: 328:4726 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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OSCAR ARMANDO REBECCHI v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta irrazonable la sentencia que ordenó la entrega al interesado de los bonos de consolidación de deudas previsionales y revocó la resolución que decretó la retención de fondos, ya que sobre el tema que debía dilucidar quedó una penumbra que no se despejó y que pudieron y debieron aclarar los magistrados de haber examinado cuidadosamente el contenido de las presentaciones y el texto de la normativa aplicable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION Y PENSION.
Si el interesado pretende la ejecución de un crédito previsional reconocido judicialmente, que nunca pudo hacer efectivo a raíz del reiterado actuar contumaz delas autoridades del organismo deudor, los magistrados debieron, antela naturaleza alimentaria de dichas sumas, realizar un examen cuidadoso de las afirmaciones que expuso aquél en defensa de su derecho a fin de que no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, en tantola finalidad de ellas esla cobertura de los riesgos de subsist encia y ancianidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Del contenido de estas actuaciones surge, que el titular del Juzgado Federal dela instancia de la Seguridad Social N ° 7, anteel reiterado incumplimiento por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.e.S.), de poner a disposición del inter esadolos certificados de tenencia por suscripción original de los bonos de consdlidación de deudas previsionales, decretó el embar go sobre los fondos depositados en las cuentas bancarias que el citado organismo posee en el Banco Nación (v. fs. 99 y 197).

Ante el recurso interpuesto por la A.N.S.e.S. a fin deimpugnar tal medida, los integrantes de la Sala || del Fuero, a cuyos estrados arri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4726

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