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Fallos: 328:4721 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y sin perjuicio de lo que pudiere resolverse respecto del planteo de nulidad deducido a fs. 186/189, devuélvanse las actuacionesala sala de origen afin de que se pronuncie sobre la concesión del recurso de fs. 160. Notifíquese y cúmplase; fecho, vuelva.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) En la presente causa sobre reajuste jubilatorio, el juez de primera instancia dictó una sentencia (fs. 120/126), por medio de la cual ordenóal AN Ses que determinara el haber inicial del titular de acuerdo con el art. 49 de ley 18.037 y que actualizara los salarios según el Indice Gral. de las Remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991; a partir de esa fecha teniendo en cuenta las pautas del fallo "Chocobar" Fallos: 319:3241 ) y luego de la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Previsional, de conformidad con su art. 7, apartado 2), con el alcance dispuesto por esta Corte en la causa "Heit Rupp" (Fallos:

322:2226 ).

2) La Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó ese pronunciamiento, loque diomotivo a quetantoel actor (fs. 160), como el demandado (fs. 166) dedujeran sendos recursos ordinarios de apelación (art. 19 de la ley 24.463).

3) A fs. 168, se produjo el primer error, ya que el tribunal a quo resolvió "conceder el recurso ordinario de apelación interpuesto..." y remitió los autos a esta Corte, que notificó solamente al ANSeS a los fines del art. 280, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Dela expresión de agravios del organismo administrativo (fs. 174), se corrió traslado ala actora (fs. 177). Esta, presentó su propio memo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4721

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