Recurso extraordinario interpuesto por Oscar Armando Rebecchi, representado por el Dr. Germán G. Losada, con el patrocinio del Dr. Alberto A. Cervetto.
Traslado contestado por la ANSeS, representada por el Dr. José María Marzoratti, patrocinado por la Dra. Martha Graciela Kircheim.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.
DORA NELIDA TERPOLILA
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta improcedente el recurso extraordinario si fue deducido en representación dela actora y no por derecho propio y la apelante no demostró que la sanción disciplinaria aplicada en forma personal ala letrada le hubiese causado gravamen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Quien recurre debe tener un agravio personal o propio y, por lo tanto no puede estar fundado en el interés de terceros pues la defensa de sus derechos sólo a ellos corresponde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Martínez en la causa Terpdila, Dora Nélida ce/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sanción por temeridad impuesta a la letrada apoderada de la actora en la instancia anterior, la deman
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4729
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