to de la sustracción del vehículo, a partir de los elementos recabados en esta ciudad, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Respecto de la infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58 —artículo 289, inciso 3°, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721—el tribunal tiene establecido que corresponde ala órbita dela justicia ordinaria ya que notiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 300:1059 ; 303:1607 ; 312:2347 ; 313:86 y 324:1617 y 3651), y que en ausencia de prueba acerca del lugar de su comisión, debe intervenir la jurisdicción con competencia territorial donde se lo comprobó (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y Competencia N° 434, L.XXXV in re "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999), que en el caso sería la justicia nacional en lo correccional.
Sin embargo, no puede desconocerse la estrecha vinculación que en el caso existe entre ambas infracciones —atento la coincidencia que se observa entre las numeraciones individualizadoras del vehículo y las que constan en su documentación (fs. 1 vta., 3, 21/24, 27, 31 y 57)>alo que debe añadirse, la conveniencia desde el punto de vista deuna mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal. Por estas razones considero que corresponde al fuero de excepción conocer a su respecto (Fallos: 261:215 , 271:60 y 308:1720 , entre otros).
Sólo resta puntualizar, que la posición asentada precedentemente, implica la variación del criterio de resolución de las Competencias N° 2126 L.XXXIX, "Greco, Horacio Daniel s/ falsificación de documento público", y N ° 2055 L.XXXIX, "Garciarena, Elvio Abel s/ delito contrala fe pública" (Fallos: 327:4147 ) y suscitas, que datan del 11 y 5 de febrero de 2004, respectivamente, pero considero que la necesidad de asegurar una investigación eficaz así lojustifica (Fallos: 310:2755 -disidencia del doctor Petracchi— y Competencias N° 1133 L.XXXVI inre "Duplom, Jorges/ infracción al artículo 302 del Código Penal" y N ° 255 L.XXXVII in re"Franzoni, Juan Carlos y Belinky, Julio César s/ defraudación", resueltas el 13 de noviembre de 2001 y 18 de julio de 2002, respectivamente).
En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 de esta ciudad para conocer en relación con la infracción al artículo 289, inciso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4677
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