328 berto Miguel Cordero, María Estanislada Noguera, Juan Carlos Peñaloza, Roberto Gonzalez, Rosa Grimblat de Basz, Martín Pastoriza, y quienes responderían a los nombres de Sandoval, Borrusso y Parra.
En ella refiere que, en noviembre de 1997, resultó ganador del premio desquite de la Lotería Nacional denominado "Loto" por la suma de dos millones sesenta mil pesos ($ 2.060.000), que fue depositada a su favor en el Banco "Tornquist S.A".
Agrega que en esas circunstancias se encontraba internado en el Hospital Argerich, ya que padecía un cuadro de cirrosis al cohólica con encefalopatía hepática de nivel tres, y que no recuerda los sucesos ocurridos, delos que tomó conocimiento por medio de su esposa María Cristina Díaz, una vez que se le practicó un trasplante.
Dice que las personas mencionadas aprovechándose de su situación, realizaron diversas maniobras delictivas, entrelas que se cuenta la suscripción de una hipoteca sobre un inmueble ubicado en el camino General BelgranoN ° 5185, de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Según el denunciante, habría participado en ella un escribano y/o prestamista de nombr e Rober to González.
El juez nacional calificó el hecho como constitutivo del delito de estafa, y dedinó parcialmente su competencia a favor de la justicia provincial, con base en que su comisión habría tenido lugar en la localidad de Berazategui (fs. 636/647).
El magistrado provincial rechazó esa atribución al considerarla prematura (fs. 685/688).
El juzgado capitalinoinsistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 690/692).
Tiene establecido el Tribunal quesi, tal como ocurrió en el caso, la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia (fs. 669), rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada (Fallos: 311:1388 y 312:1624 ).
Si bien razones de economía procesal autorizarían a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 ), considero que los elementos incorporados al incidente, tampoco resultan suficientes para discernir
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4681
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