dejar sin efectotodas las garantías sobre los niveles a transferir por el gobierno nacional correspondientes a los regímenes comprendidos en los artículos precedentes".
El alcance de este precepto fue consider ado en el debate llevado a cabo en el Senado de la Nación con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se ratificaba dicho acuerdo, pues a raíz de la propuesta del senador Moro aceptada por el miembro informante, senador Gioja, con un agregado adaratorio, se reformuló la redacción del art. 2 del proyecto "para mejorar el entendimiento", disponiéndose:
"Déjanse sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobrelos niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipables comprendidos en los arts. 1,2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" (confr. versión taquigráfica provisional de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación del 4 de abril de 2002).
Con posterioridad, ese texto fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación y se convirtió en ley.
12) Que es doctrina de esta Corte quela primera regla deinterpretación de las leyes es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 281:147 ; 302:973 y 312:529 ). Si bien es cierto quelas palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con metivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual; no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (Fallos: 33:228 ; 100:337 y 114:303 ).
13) Que en efecto, la inclusión de los párrafos "establecidos con anterioridad" y "de distribución de recursos nacionales coparticipables" indican que la derogación sólo alcanzó a las garantías sobre niveles máximos y mínimos de transferencia asumidos por la demandada en el "Compromiso Federal" del 6 de diciembre de 1999 y en el "Compromiso federal para el crecimiento y la disciplina fiscal" del 17 y 20 de noviembre de 2000, antes mencionados.
En otros términos, ellas se refieren a niveles de transferencia de "recursos nacionales coparticipables" alasjurisdicciones provinciales,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4671
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