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Fallos: 328:4675 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La investigación llevada a cabo a partir de entonces permitió determinar que, con fecha 27 de junio de 2001, Orlando Florencio Bichler Waldeman enajenó a Raimundo Fernando Nozziglia una camioneta Honda similar ala perteneciente a Labriola Canovas, con documentación falsa y numeraciones de patente, motor y chasis adulteradas.

A su vez, surge del informe de fojas 57/58, que los números originalmente grabados en el motor y en el chasis de ese automóvil —que llevaba colocado el dominio CTO-699- y que Bichler vendióa Nozziglia, coinciden con los correspondientes a una camioneta de igual marca, patente CRF-375, cuya denuncia de hurto —según constancias de fs. 90/91—fuerealizada por Silvia Susana Chusantela Comisaría Primera de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, cabe conduir que, en principio, se trata de ese vehículo, cuyo legajo "B" luce agregado afs. 76/99 del incidente, máxime si se tiene en consideración que, tal como se desprende de fs. 19/20, 52 y 57, su color concuerda con el que tenía al momento de su sustracción.

El juez federal, que primero entendió respecto de las falsedades relativas a la documentación del automotor, y de la actuación notarial atinente a su transferencia, decretó la incompetencia parcial afin de que se investigue el delito previsto y reprimido por el artículo 289 inciso 3° del Código Penal (fs. 61/63).

La justicia nacional que tomó conocimiento de ese suceso, entendió que más allá de la calificación aplicable, se trataba de un hecho Único investigado a partir de la venta de un rodado que registraba pedido de secuestro, y que debía ser pesquisado por el magistrado bonaerense que se encontraba de turno al momento de su robo, en razón de la relación de alternatividad existente entre este delito y su encubrimiento (fs. 65/68).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura, por no haberse constatado debidamente que la sustracción haya ocurrido en su jurisdicción (fs. 74).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevóel incidenteala Corte, luego de recabar el legajo "B" de uno de los automóviles involucrados (fs. 103/104).

Es doctrina del Tribunal, quela realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio dela contienda, implica asumir la com

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4675

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