traordinario y revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas. Reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BosserTt — ApoLFo ROsErto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase per dido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — GuILLERMO A. F.
LóPez.
FIAT DUNA SCL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competencia de la justicia local lo atinente a las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3, del Código Penal, según ley 24.721— pues
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1617
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