RECONSTRUCCION nr SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso estriordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de retrocesión fundada en que el inmueble expropiado permanece baldío después de 23 años de ocupación y que el Consejo de Reconstrucción de San Juan fue disuelto y sustituido por otros organismos, lo que probaría que la reconstrucción de la provincia ya había concluido, pues dicho pronunciamiento —al señalar que no se ha demostrado que el fin de la expropiación no se ha cumplido, pues el plan de obras es tarea para varias generaciones— remite al amilisis de cuestiones de hecho y prueba y derecho común, propías de los jneces ade la causa e irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 480).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra el fallo que cuenta con suficientes fundamentos como para no ser descalificado como acto jmdieial, ya «ue las alegaciones del recurrente sólo trasuntan su diserepancia con la interpretación realizada por el a quo, y la doctrina de La arbitrariedad requiere para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación (5), DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. $ En casos de retrocesión, corresponde la revalorización del precio recibido con motivo de la expropiición (7), CARMELO CURCURUTO —" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
No compete a la justicia federal la investigación de una maniobra consistente en colocar en un antomóvil la chapa de identificación pertene1) 3 de octubre. Fallos: 255:100 y 215; 270:65 ; 274:192 .
5) Fallos: 276:132 .
7) Fallos; 298:231 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1059
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