328 la competencia en el sentido que pretende el magistrado dedlinante, con el grado de certeza que el caso exige.
Advierto al respecto, que la cuestión aún carece de la investigación suficiente que debe precederla, a fin de que puedan individualiZar se los sucesos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie", en alguna figura determinada, razón por la cual la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 (Fallos:
318:1831 y Competencias N° 1085, L.XXXVI in re "Manso, Diego s/ denuncia" y N° 833, L XXXVII in re "Rubinstein, Horacio Daniel s/ estafa", respectivamente resueltas el 10 de abril y el 18 de septiembrede 2001).
En este sentido, si bien es cierto que la hipotética operación en la que -supuestamente— habrían participado los imputados Manrique y Corderojunto con el escribano Roberto González, se habría concretado en el partido de Quilmes —tal como, a partir de los términos de la denuncia, lo sostiene el juez nacional a fs. 646 y vta.— a mi modo de ver, esa eventualidad no basta aún para dilucidar el verdadero al cance y la significación jurídica de los hechos que, según mi parecer, no pueden ser apreciados in extenso, atento que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrarlos en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere, y de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ).
En ese orden deideas, si bien hasta el momento se cuenta con los dichos del denunciante Maza —que en principio no se encuentran desvirtuados por otras constancias de la causa (Conf. Fallos: 308:213 y 1786 entre otros)- no puede discernirse la competencia sólo por sus manifestaciones ya que, debe repararse en que desde un primer momento dijo no acordarse de lo sucedido, y aún no se ha convocado a prestar declaración testifical a su esposa —María Cristina Díaz— para que exponga sobre los hechos. Además, no se ha verificado aún la existencia del inmueble que se habría hipotecado engañosamente, ni seha obtenido su eventual escritura.
A su vez, tampoco se ha implementado medida alguna con el fin de recabar del Registrodela Propiedad Inmueble de la Provincia de Bue
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4682
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