328 dora con el objeto de renovar su póliza, comprobó no solo que el vehículo en cuestión ya no se encontraba a su nombre sino que además había sido transferido a un tercero mediante el uso de documentación espuria.
2) Que como señala el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, respecto de la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma de la ley 24.721— este Tribunal tiene establecido que corresponde su conocimiento ala justicia ordinaria toda vez que notiene entidad suficiente para producir un perjuicioal Registro Nacional de la Propiedad Automotor o bien una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524, entre otros). En ese contexto, y en razón de que las constancias impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuyajurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386 , entreotros).
3) Que más allá de lo señalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan a descartar, a esta altura delas investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta en los términos del art. 54 del Código Penal y, en consecuencia, insusceptible de ser escindida. En ese contexto corresponde al fuero de excepción —que a su vez se encuentra conociendo respecto de los delitos de uso y/o falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica— continuar con la presente investigación, sin perjuicio delo queresultedel trámiteulterior (conf. Comp.
N° 2055.XXXIX. "Garciarena, El vio Abel s/ delito contrala fepública", resuelta el 5 de octubre de 2004 —Fallos: 327:4147 -).
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente —respecto de la sustracción del vehículo— el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia deBuenos Aires, al queseleremitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 4, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4679
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