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Fallos: 328:4676 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 petencia que fuera atribuida y que una dediinatoria efectuada después, importa el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 323:1731 ).

Por ello, estimo que el trámite dado al expediente no es el adecuado, pues el magistrado nacional debió haber puesto en conocimiento de su par provincial los nuevos elementos probatorios incorporados al expediente —cuya falta de agregación se cuestionaba— y, sólo en caso de un nuevorechazo por parte deéste, se habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.

Sin embargo, para el supuesto de que V. E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar mayores demoras (Fallos: 307:1313 , 1842 y 321:602 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo del asunto.

Acerca de la manera en que Bichler entrara en posesión del vehículo, y la averiguación de sus precisas circunstancias, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que aquél y sus eventuales partícipes habrían incurrido, máximesi se tiene en cuenta que las manifestaciones de Diego Fabián Luñanzky obrantes afs. 59, contradicen en parte su versión, al menos en lo relativo a los pormenores que, según surgen de fs. 40 vta./41, habrían rodeado la supuesta venta dela camioneta en su agencia, por parte de terceras personas.

Esas particularidades imponen, según mi parecer, la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado Bichler, y de quienes eventual mente pudieran resultar también involucrados en la sustracción del rodado, especialmente si se advierte, que además de la denuncia recibida en sede provincial y agregada a fs. 90/91, no consta que se haya iniciado pesquisa alguna tendiente a dilucidar quiénes habrían participado en el hecho (Fallos: 320:2016 y Competencia N ° 1329 L. XXXVII, inre "Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubredel 2001 y Competencia N ° 948, L. XXXVIII, in re"Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003 —Fallos: 326:918 -).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a lajusticia provincial efectuar la investigación correspondiente r espec

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4676

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