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Fallos: 328:4680 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CESAR HORACIO MANRIQUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la cámara de apelaciones confirmóla resolución del juez que declinó la com petencia, rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si la cuestión aún carece de la investigación suficiente que debe precederla, afin de que puedan individualizarse los sucesos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie" en alguna figura determinada, la Corteseencuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art.24,inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

La ausencia de la necesaria investigación que debe pr eceder a toda cuestión de competencia obsta la posibilidad de encuadrar los hechos en alguna figura determinada con el grado de certeza que la etapa requiere, y de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos, por lo que corresponde al juzgado nacional que tomó conocimiento dela notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, y el Juzgado de Garantías N ° 2 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Mario Alfredo Maza (fs. 1/2 y ulterior ratificación de fs. 7/9), contra César Horacio Manrique, Miguel Angel Cordero, Ro

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4680

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