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Fallos: 328:4659 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Efectivizada la transferencia de los servicios, cada provincia recibiría su proporción de lo detraído, según especifica la citada planilla anexa "1 A".

El mismo precepto establece, a continuación, que esta retención sería operativa en la medida que el incremento de la recaudación de los gravámenes a que se refiere la ley de coparticipación para 1992, respecto del promedio mensual anualizado del período abril-diciembre de 1991, fuera superior —en su redacción original, luego madificada— a novecientos cincuenta y ocho millones doscientos mil pesos $ 958.200.000).

Y su art. 15 estableció una doble garantía, que funciona en lasiguiente forma:

a. cuando el monto mensual recaudado no alcanza a cubrir el nivel promedio mensual del período abril-diciembre de 1991, el Estado Nacional cubre totalmente y en forma automática el costo mensual de los servicios transferidos; b. cuando al cierre de cada mes lo recaudado es superior al nivel promedio abril-diciembre de 1991, pero noalcanza a cubrir el costode los servicios, el Estado Nacional financia automáticamentela diferencia.

Según informa el demandado (cfr. 2° párrafo, fs. 47 y fs. 69), sin quelaactora lo haya controvertido, las cifras de recaudación de abril, mayo y agosto de 2002 noresultaron suficientes para aplicar el procedimiento establecido en el art. 14 de la ley 24.049, pues, en ese lapso, los impuestos fueron cancelados —en una proporción significativa— mediante títulos públicos nacionales, lo cual ocasionó un defasaje entrelos niveles de recaudación y la distribución alos distintos partícipes del régimen de coparticipación federal.

En consecuencia, frentea la insuficiencia delo recaudado, el Estado Nacional debió efectivizar la garantía del art. 15 citado, y cubrir el faltante.

Sin embargo, el accionado seresiste a ello pues considera que, desdela suscripción del "Acuerdo Nación-Provincias sobrerdación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos" del 27 defebrero de2002), han quedado sin efecto todas las garantías

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4659

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