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Fallos: 328:4657 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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forma directa, los der echos del Estado Provincial a contar con los recursos que legítimamente le corresponden y, además, indirectamente, defender el derecho ala vida y a la salud de los niños salteños.

Por último, solicitó que, en forma cautelar, se ordene a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación el envío de los fondos en cuestión, a partir de agosto de2002 y hasta tantorecaiga sentencia en este proceso.

— II A fs. 31/33, V.E., con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 29/30, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y, en el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

— 1 A fs. 46/47, el Estado Nacional produjo el informe previsto en el art. 8° dela ley 16.986.

Manifestó que, desde la suscripción del "Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos" (del 27 de febrero de 2002), han quedado sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad, sobre niveles a transferir por el Gobierno Nacional, correspondientes a los regímenes de distribución de recursos coparticipables comprendidos en susarts. 1,2° y 3".

Lascifras de recaudación de abril, mayo y agosto de 2002, agr egó, noresultaron suficientes para aplicar el procedimiento establecido en el art. 14 de la ley 24.049, pues, en ese lapso, los impuestos fueron cancelados —en una proporción significativa— mediante títulos públicos nacionales, lo cual ocasionó un defasaje entrelos niveles de recaudación y la distribución alos distintos partícipes del régimen de coparticipación federal.

Sin embargo, especificó que —ante esta situación— el Poder Ejecutivodictóel decreto 1686/02, medianteel cual transfirióal conjuntode

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4657

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