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Fallos: 325:2583 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS peL TABACO DE 1a REPUBLICA ARGENTINA
Y Otro v. MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se discute la inteligencia de normas federales (art. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986) y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegolidad o arbitrariedad manifiesta.

No se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia del amparo si las obras sociales que se dicen afectadas no lograron demostrar su pretendido derecho a percibir determinado porcentaje más conveniente para ellas del fondo creado por la ley 19.800 si de las dos resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aquella en la que intentan fundar la pretensión también sería susceptible de ser tachada de ilegítima, por adolecer de idéntico vicio que su sucesora.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Corresponde rechazar el agravio referido a que correspondería a la Superintendencia de Servicios de Salud resolver el conflicto suscitado entre obras sociales, si el examen que se realiza en los procesos de amparo no permite asegurar que las normas involucradas —ley 19.800, decreto 2676/90 impidan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación distribuir los recursos del Fondo Especial del Tabaco sino que, por el contrario, tal facultad aparece comprendida entre las atribuciones que le asigna la ley, en su carácter de autoridad de aplicación.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2583

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