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Fallos: 328:4656 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones e informes constituyen una fuente propia de interpretación.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Lasgarantías del art. 15 dela ley 24.049 intentan asegurar el financiamiento de los servicios transferidos que son solventados mediante una detracción previa a la distribución secundaria, la cual se reparte entre las jurisdicciones adheridas con independencia de los porcentajes de distribución fijados por el art.4 de la ley de coparticipación vigente, por lo que resultan ajenas a los mecanismos transitorios estipulados en el "Compromiso Feder al" del 6 de diciembre de 1999 y en el "Compromiso federal para el crecimiento y la disciplina fiscal" del 17 y 20 de noviembre de 2000, a los cuales se refirieron las partes al suscribir el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos".


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Nose han derogado las garantías establecidas en el art. 15 dela ley 24.049, pues ello noresulta del texto del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación F ederal de Impuestos", ni del indudable propósito per seguido por el legislador al ratificarlo por la ley 25.570.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 21/28, la Provincia de Salta interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de hacer cesar la arbitraria e ilegítima omisión en que éste ha incurrido —a su entender— respecto de la remisión de los fondos que mandan proveer los arts. 14 y 15 dela ley 24.049, desde marzo hasta agosto de 2002.

Explicó que el demandado giró solo el setenta por ciento (70) de las partidas que estaba obligado a pagar durante esos períodos y que dicho incumplimiento se convirtió en absoluto a partir de agosto de 2002.

Puesto que los fondos se destinan al mantenimiento de los comedores escolares einfantiles, aclaró que la acción pretende proteger, en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4656

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