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Fallos: 328:4649 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiariosla obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación..." (art. 2). El Ministerio de Salud, mediantela Secretaría de Salud, es la autoridad de aplicación quefijalas políticas sanitarias del seguro y lleva a cabola política de medi camentos. En tal carácter, le corresponde "articular y coordinar" los servicios comprendidos en la ley 23.660, los establecimientos públicos y los prestadores privados "en un sistema de cobertura universal, estructurapluralista y participativa y administración descentralizada queresponda ala organización federal de nuestro país (arts. 3, 4, 7, 15, 28 y 36) (causa O.59, ya citada).

6) Que, asimismo, en Fallos: 323:3229 este Tribunal ha dejado bien establecida la responsabilidad que cabe en esta materia a las jurisdicciones provinciales.

En este sentido cabe señalar que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza para todos los habitantes el derecho ala vida, desde la concepción hasta la muerte natural (art. 12, inc. 1°) y reconoce el derechoala salud, sosteniendo que: "La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos..." y, asimismo, declara que: "El medicamento por su condición de bien social integra el derecho ala salud" (art. 36, inc. 8").

7) Queresulta evidente que las obligaciones emergentes del marconormativo examinado imponen alas autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega de los medicamentos que le fueran recetados a la actora como consecuencia de su enfermedad psiquiátrica, sin que ello implique desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional —mediante el Ministerio de Salud— el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista.

De no ser así, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad.

En este contexto, no puede soslayarsela función rectora que ejer ce en este campo través del ministerio demandado, para garantizar el cumplimientodel tratamiento sanitario, coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (Fallos: 323:3229 , considerando 27).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4649

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