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Fallos: 328:4500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 mientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida (Fallos:

302:418 ; 305:515 ; 306:501 ; 307:1100 ; 313:493 ).

Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial dela vía utilizadapor el justiciable, y afecta irremediablemente el der echo de defensa en juicio (Fallos: 320:2089 , considerando 3° y sus citas; 323:1449 ; 324:3612 ).

—IV-

En tal sentido, advierto que en el planteo casatorio la parte recurrente argumentó de manera fundada, y con base en las consideraciones expuestas por V. E. en el citado precedente de Fallos: 320:2451 , que la resolución por la que serechaza la suspensión del juicio a prueba es equiparable a sentencia definitiva y que, por lo tanto, procedía su estudio en esa instancia, puesto que la tutela de los derechos que invocó, tales como el de evitar la imposición de una condena y el de poner fin ala acción penal, no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior.

No obstante, el a quo omitió considerar de manera razonada esos fundamentos, que podían resultar conducentes para la solución a adoptarse, y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática al expresar que la denegatoria de la suspensión del juicioa prueba noreviste el carácter de definitivo, sin otro sustentoque un pronunciamiento de ese tribunal en el que tampoco se analiZaron los motivos aquí expuestos por la parte para demostrar la equiparación del fallo recurrido a sentencia definitiva.

Por esa razón, al haber sido soslayados argumentos relevantes para la solución de la caso, entiendo que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 314:737 ; 320:2451 , 2662 y sus citas; 324:3839 ; entre muchos otros).

Frente atal circunstancia, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ; 322:904 ; 326:601 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4500

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